REGLAMENTO PRECOLEGIADOS

I.- Fundamento. El art. 4.1.g) del Estatuto Particular del Colegio Oficial de Graduados Sociales de León establece como funciones del Colegio profesional, entre otras, preparar la información necesaria para facilitar el acceso al ejercicio profesional de los nuevos colegiados. Con la finalidad de acercar la corporación colegial a los estudiantes del Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, a la que se incorporarán al obtener el título académico, se crea la figura de precolegiado en el Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de León.

 

II.-Objeto. El presente reglamento establece el procedimiento administrativo para la precolegiación, así como las condiciones y duración de la misma, y las obligaciones y derechos de los precolegiados respecto del Colegio Oficial.

 

III.- Definición. La figura de precolegiado es una situación transitoria previa a la colegiación, creada para dar acceso a los estudiantes del grado universitario a los servicios precolegiales.

 

IV.-Requisitos para la precolegiación.Será necesario cumplir todas estas condiciones para el acceso a la situación de precolegiado:

            a) Ser estudiante de 4º curso del Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, lo que se acreditará mediante certificación académica expedida por la Secretaría de la Facultad o copia compulsada de la matrícula.

            b) Presentar la solicitud de precolegiación ante el Colegio, según el modelo que se incorpora como Anexo I.                                                                    

            c) Abonar una tasa única de 25€ por curso académico, mediante ingreso en la cuenta bancaria que facilite el Colegio.

 

V.- Resolución.La Junta de Gobierno, una vez comprobado que el solicitante reúne los requisitos mencionados, resolverá conceder la inscripción del precolegiado, notificándoselo al interesado y acordando expedirle el carnet de identificación colegial.

 

VI.- Vigencia. La precolegiación estará vigente desde su aprobación por la Junta de Gobierno hasta la finalización del curso académico en el que se resuelva, debiendo renovarse por el interesado al finalizar cada curso El precolegiado perderá esta condición:

-        Mediante petición expresa por escrito ante el Colegio.

-        Por la finalización de los estudios y obtención del título de Grado.

-        Por no renovación al finalizar el curso académico.

-        Por acuerdo de la Junta de Gobierno con motivo del incumplimiento de las obligaciones como precolegiado.

 

 

 

 

VII.- Acreditación. El Colegio expedirá al precolegiado un carnet para su identificación, según el Anexo II, que deberá presentar a petición del Colegio para hacer uso de los servicios como precolegiado. El precolegiado deberá informar a la Secretaría del Colegio de forma inmediata si se produjera su pérdida, robo o extravío.

 

VIII.- Servicios precolegiales. El precolegiado tendrá derecho a los siguientes servicios del Colegio:

-        Acceso y uso de la biblioteca del Colegio.

-        Participación en las actividades formativas organizadas por el Colegio en las mismas condiciones que los Colegiados.

-        Recepción a través de correo electrónico de la información colegial que se remita a todos los colegiados.

-        Inclusión de su curriculum vitae en la bolsa de empleo (petición expresa).

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IX.- Deberes y obligaciones:

-        Acatar lo dispuesto por este reglamento y por la Junta de Gobierno.

-        Participar del uso de los bienes y servicios del Colegio dentro del respeto a los mismos y a los colegiados.

-        Mantener sus datos actualizados.

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X.- Aplicación del reglamento. El presente reglamento será de aplicación una vez se ha sido aprobado por la Junta General del Exmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de León en fecha 05 de junio de 2014. En lo no previsto en el mismo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto Particular del Colegio Oficial de Graduados Sociales de León, publicado en el BOCyL del 14 de julio de 2008.